El pasado 13 de marzo, el Congreso de la República aprobó por mayoría el Proyecto de Ley No. 07278/2023-CR que modifica el Decreto Legislativo No. 1607, Decreto Legislativo que modifica la Ley No. 30077, Ley contra el crimen organizado, con el cual decidió la derogación de la primera disposición complementaria final de esta norma, que establecía medidas para combatir las actividades minerales ilegales a través de la interdicción, especialmente las realizadas por personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
La derogación de la primera disposición complementaria final constituye un atentado más del Congreso de la República contra la Madre Naturaleza y los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, toda vez que el Estado retrocede en la lucha contra las actividades extractivas contaminantes y destructivas, como es la minería, cuando las mismas no son objeto de procesos de consulta previa.
El Estado retrocede en la lucha contra las actividades extractivas contaminantes y destructivas de la Madre Naturaleza y los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, como es la minería, cuando las mismas no son objeto de procesos de consulta previa.
Con la derogatoria, las actividades mineras de pequeña escala realizadas por personas naturales o jurídicas inscritas en el REINFO continuarán ejecutándose, pese a que el presunto “proceso de formalización” de las mismas lo único que ha generado es legalizar los actos cometidos por personas naturales y jurídicas que realizan la denominada “pequeña minería”, que no cuentan con capacidad operativa para evitar causar daños a las fuentes de agua, tierras, aires y bosques que conforman la Madre Naturaleza.
Por el contrario, con la derogatoria el Estado legaliza las actividades mineras contaminantes y dañinas, puesto que ya no es posible perseguir aquellas que están en el presunto “proceso de formalización” con inscripción suspendida en el REINFO. Esto anula las potestades de fiscalización de las actividades mineras de esta naturaleza, las cuales requieren el uso de materiales y artefactos explosivos, y ya no podrán ser objeto de fiscalización. Condiciones que afectan directamente a los bienes naturales que albergan los territorios ancestrales indígenas.
La disposición derogada habilitaba la exclusión del REINFO de las personas naturales y jurídicas que no contasen con contratos de explotación celebrados con los titulares de concesiones mineras. Sin embargo, con la derogatoria, las medidas orientadas para detener las actividades mineras ilegales e ilícitas cubiertas por el “proceso de formalización” quedan sin efecto. Esto constituye un retroceso respecto de la obligación del Estado de reducir y suprimir las actividades extractivas contaminantes en desmedro, principalmente, de los territorios indígenas, promoviendo actos ilegales no compatibles con la protección de la Madre Naturaleza.
La derogatoria se suma a otras medidas regresivas que son implementadas por el Estado tales como ampliar -nuevamente- el plazo con el que se autoriza a realizar las actividades de pequeña minería y la minería artesanal, hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto implica que el presunto “proceso de formalización” continuará solo con base a razones económicas sin valorar que deben prevalecer las garantías para la protección de los territorios indígenas y los bienes naturales que ellos albergan, especialmente las fuentes de agua, las tierras y recursos forestales.
A ello se suma que las actividades de pequeña minera o minera artesanal, sin fiscalización bajo el esquema institucional actual, transgreden directamente el modelo de desarrollo libremente determinado de los pueblos indígenas, que defienden como parte de su modo de vida la protección de su relación espiritual con los territorios que poseen de manera originaria, esto es, mantenerlos libres de actividades extractivas contaminantes. Lo que obliga a sus organizaciones representativas, en defensa de la Madre Tierra, a accionar contra las políticas extractivista que el Estado promueve sistemáticamente.
Es importante recordar que en diciembre del año pasado el Congreso ya había aprobado una ley para favorecer y generar impunidad para quienes realizan actos de deforestación, a esa nefasta norma hoy se suman otras que modifican las regulaciones del REINFO y favorecen a la minería “en proceso de formalización” e incluso a la minería ilegal. Con estos cambios normativos se consolida una dictadura congresal que no solo tiene fines económicos por encima de los derechos humanos o los derechos de la Madre Naturaleza, sino que busca favorecer economías ilegales.
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