𝑵𝒐𝒓𝒎𝒂 𝒗𝒖𝒍𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒄𝒐𝒍𝒆𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒑𝒖𝒆𝒃𝒍𝒐𝒔 𝒊𝒏𝒅𝒊́𝒈𝒆𝒏𝒂𝒔
ONAMIAP participará en calidad de tercero en el proceso de inconstitucionalidad que se sigue contra la Ley 31494, que reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana (CAD). Esta intervención nos permitirá denunciar las afectaciones a los derechos de los pueblos indígenas por esta norma.
El 22 de abril del 2021 el Pleno del Congreso aprobó SIN CONSULTA NI CONSENTIMIENTO el Dictamen de los Proyectos de Ley 5424 y 5679 que reconocen los CAD. A nuestra solicitud y frente al pronunciamiento de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil, el entonces presidente Francisco Sagasti la observó el 2 de julio del 2021 porque vulnera los derechos de los pueblos originarios, compromete internacionalmente al Estado y la devolvió al Congreso, donde permaneció encarpetada hasta que la expresidenta del Congreso María del Carmen Alva la promulgó por insistencia en junio del 2022.
Tras la aprobación de la Ley 31494, ONAMIAP junto a otras organizaciones indígenas y sociedad civil instamos a la Defensoría del Pueblo para que interponga ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra el íntegro de la ley que reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana.
La demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo responde a los cuestionamientos a esta ley por vulnerar los derechos fundamentales individuales y colectivos de los pueblos indígenas, transgredir aspectos jurídicos en materia de seguridad ciudadana y por desconocer normas y estándares vinculantes en materia del uso de la fuerza.
En agosto de este año ONAMIAP solicitó su incorporación al proceso contra la ley CAD señalando que su contenido afecta los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, entre ellos a la identidad cultural, la autonomía organizativa y la jurisdicción indígena. Todo ello al disponer que los CAD formen parte de sus estructuras organizacionales y otorgarles diversas funciones y prerrogativas que rompen con la forma en que las propias comunidades decidimos cuáles serán nuestras instituciones comunales y las funciones que éstas tienen. El TC admitió esta solicitud en octubre último.
Desde ONAMIAP hemos venido denunciando públicamente que esta norma promueve la violencia, el uso abusivo y desproporcionado de la fuerza por parte del Estado en contexto de actividades extractivas, facilita la presencia de terceros en territorios indígenas, que impactan negativamente en su forma de vida e integridad, individual y colectiva, sus territorios ancestrales y otros derechos que nos asiste como pueblos indígenas. Además, esta norma facilita el acceso y uso de armas por parte de civiles, generando la amenaza de conformación de grupos paramilitares en territorios indígenas.
Pero, sobre todo, demandamos la derogatoria de esta ley, ya que no fue sometida a un proceso de consulta y no cuenta con el consentimiento, previo libre e informado, vulnerando un derecho fundamental reconocido en normativas nacionales e instrumentos internacionales suscritos por el Estado.
Instamos al Defensor del Pueblo a que en el marco de sus funciones continúe con la demanda y defienda los derechos de los pueblos indígenas, así como que insista al gobierno de desistir de iniciativas legislativas que promueven el escalamiento de la violencia. Además, exigimos al Tribunal Constitucional que resuelva con celeridad esta acción de inconstitucionalidad, garantizando los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y exhortando al Congreso de la República a que cumpla con la consulta previa legislativa.
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