top of page

ONAMIAP exige consulta previa para normativa de patrimonio cultural

La Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República organizó la I Mesa de trabajo sobre avances en la reglamentación de la Ley 28296, Ley general del patrimonio cultural de la nación, modificada por la Ley 31770. Esta mesa se desarrolló el viernes 13 de octubre en el edificio Haya de La Torre del Congreso.


La Mesa de trabajo contó con la participación de representantes del Colegio de Arqueólogos, Colegio de Ingenieros, Colegio de Arquitectos, COPESCO Nacional, Municipalidad de Lima, Gobierno Regional de Callao, y de empresas como Cálidda Y QHAPAQ ÑAN. La mayoría de estos participantes fueron parte del proceso de elaboración de la Ley 31770, proceso en el que no se convocó a ninguna organización indígena.


El objetivo principal de Mesa de Trabajo era que el Ministerio de Cultura exponga los avances de la reglamentación de la ley modificada de patrimonio cultural de la nación. Para ello, en julio publicó una propuesta de reglamento y dio un plazo para recibir aportes de entidades públicas y privadas. ONAMIAP analizó esa propuesta de reglamento y presentó ante el Viceministerio de Interculturalidad una petición de consulta previa, porque la medida afecta los derechos de los pueblos y las mujeres indígenas. Sin embargo, sorpresivamente el mismo 13 de octubre, el Ministerio de Cultura publicó en el diario El Peruano una nueva versión de propuesta de reglamento y fue sobre la que expuso en la Mesa de Trabajo, sin haber dado un tiempo razonable para que los participantes de la Mesa podamos revisarla a detalle.


La presidenta de ONAMIAP, Ketty Marcelo, participó en esta Mesa de Trabajo de la Comisión Parlamentaria de Cultura en el Congreso de la República para exponer los argumentos por los que es obligatorio consultar previamente la normativa de Patrimonio Cultural.


En principio no queremos dejar de mencionar un problema estructural: esta modificatoria a la Ley general de Patrimonio promulgada en junio de este año debió pasar por consulta previa. Y ese incumplimiento de nuestro derecho a la consulta no solo ha ocurrido con esta ley, sino que es sistemático por parte del Congreso legislar de espaldas a los pueblos indígenas. Esto a pesar de que han pasado casi 30 años desde que el Convenio 169 de la OIT entró en vigencia y estableció la obligación del Estado de realizar consultas previas para todas las medidas administrativas o legislativas que puedan afectar nuestros derechos como pueblos indígenas u originarios”.


Asimismo, destacó que esta ley y su reglamento deben pasar por consulta previa. Esto se hace evidente al momento de revisar las normas, porque tanto la ley promulgada como la propuesta de reglamento carecen de un enfoque de derechos de pueblos indígenas. Por el contrario, insisten en una visión colonial que folcloriza a los pueblos y que no nos reconoce como sujetos de derecho.


ONAMIAP ha identificado que la ley y la propuesta de reglamento afectan los derechos a la propiedad colectiva, autonomía organizativa, relación espiritual con el territorio, libre determinación, identidad cultural, espiritualidad propia, transmisión de conocimientos y a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado, entre otros derechos, los cuales están reconocidos en los artículos 5, 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, en el artículo 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en los artículos XIII, XVI, XXVIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de Pueblos Indígenas”, enfatizó Ketty Marcelo .


Otra preocupación sobre la propuesta de reglamento es que con estas modificaciones se flexibilice la normativa para facilitar la rentabilización de la “experiencia turística”, promover grandes hoteles, restaurantes y la construcción de otros espacios dentro del patrimonio cultural sin consulta ni consentimiento de los pueblos indígenas, quienes somos los dueños ancestrales de nuestros territorios, y sin importar si esas construcciones puedan ocasionar daños irreparables al patrimonio, en la medida que se establece la figura de las “compensaciones”.


Desde ONAMIAP nos mantenemos firmes en exigir al Estado que el reglamento pase por un proceso amplio de consulta y consentimiento previo, libre e informado.



Comments


bottom of page