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ONAMIAP denuncia ante ONU que el Estado Peruano otorga permisos para el uso del agua sin consulta

ONAMIAP denuncia ante Naciones Unidas que el Estado Peruano otorga permisos para el uso del agua sin consulta previa


La Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) denunció que el Estado vulnera el derecho a la consulta previa de los Pueblos indígenas, ante Pedro Arrojo-Agudo, relator especial sobre los derechos al agua potable y saneamiento, en el marco de su visita al Perú. El relator se reunió con ONAMIAP y otras organizaciones indígenas.

El Relator Pedro Arrojo-Agudo, advirtió, al término de su visita a nuestro país, que “el gobierno de Perú debe abordar el problema del envenenamiento de las aguas con vertidos tóxicos y metales pesados, que quiebra la salud y el derecho al agua potable de 10 millones de peruanos y compromete la salud de las generaciones futuras”. Y la dictadura hace exactamente lo contrario al priorizar entre sus medidas de “reactivación económica” el “destrabe” de proyectos mineros, principales causantes de esa contaminación.


En la reunión con Pedro Arrojo-Agudo, ONAMIAP relevó un problema central en la gestión del agua en los territorios indígenas: el Estado, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ha otorgado derechos sobre las fuentes de agua que existen en los territorios indígenas, sin respetar los derechos a la participación, consulta y consentimiento previo, libre e informado.

Entre las causas principales de ese problema está que los territorios indígenas en el Perú no están reconocidos, demarcados y titulados en su totalidad. Asimismo, la información sobre los territorios que sí se encuentran titulados no es transversalizada para todos los sectores del Estado. Además, los funcionarios y servidores públicos no son capacitados sobre los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas. Así lo hemos comprobado directamente cuando hemos solicitado información al ANA y su primera respuesta ha sido preguntarnos dónde están los pueblos indígenas en el Perú.


Resaltamos y alertamos que la información remitida al Relator es precedida por una misiva enviada por ONAMIAP en octubre a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) solicitando acceso a la información sobre:


• Número de licencias de uso de agua que haya otorgado el ANA en territorio de pueblos indígenas.

• Número de procesos de consulta culminados, o que se encuentren iniciados a la fecha y cuál es su situación actual con respecto a las licencias de uso de agua que el ANA haya otorgado en territorio de pueblos indígenas en el Perú.


Tras un largo proceso burocrático, el ANA respondió solo a nuestro primer requerimiento, señalando que se otorgaron 264 licencias de uso de agua en territorio de pueblos indígenas de la amazonia peruana, faltando identificar las licencias de uso de agua en territorio de pueblos indígenas de la parte andina. Esto significa un déficit de información muy grave, ya que, de acuerdo al CENSO del 2017, el 96% de los pueblos indígenas son andinos.


Según la información brindada, más del 50% de las licencias de uso de agua que ha otorgado el ANA en territorio de Pueblos Indígenas (99 a personas naturales y 59 a personas jurídicas) rompen con las formas propias de gestión colectiva del uso del agua, y por el contrario fomentan el uso individual del recurso.


Además, la ANA ignoró la petición de información sobre los procesos de consulta previa culminados y activos que deberían darse en el contexto de la licencia de uso de agua en territorios indígenas.


Por lo expuesto, solicitamos al relator, Pedro Arroyo-Agudo que tenga a bien recomendarle al Estado Peruano:


• Avanzar y culminar el proceso de demarcación y titulación de los territorios colectivos de los Pueblos Indígenas en el Perú.

• Uniformizar y transversalizar con todos los sectores una base de datos sobre la ubicación de los territorios colectivos indígenas y los recursos que administran.

• Transversalizar con los funcionarios y servidores públicos el enfoque en derechos colectivos de los pueblos indígenas.

• Promover y garantizar la propiedad colectiva ancestral de los territorios de los Pueblos Indígenas, así como de la administración colectiva de sus recursos hídricos.

• Implementar procesos que garanticen la participación, consulta y consentimiento al otorgar derechos sobre los recursos hídricos que utilizan o se encuentran en los territorios colectivos ancestrales de los Pueblos Indígenas.



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