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ONAMIAP construye propuesta para implementar la consulta previa legislativa



En Encuentro Nacional, nuestras bases organizativas evaluamos además el cumplimiento de este derecho reconocido por el Convenio 169 de la OIT.


ONAMIAP está construyendo, desde nuestras bases organizativas, una propuesta para implementar la consulta previa legislativa. Para ello realizamos nuestro Encuentro Nacional de Consulta Previa, en el cual además evaluamos los procesos de consulta previa ante la proximidad de cumplirse 30 años de vigencia del Convenio 169 de la OIT en el Perú (2025).

En enero de este año, la Sala Constitucional de la Corte Superior ordenó al Congreso de la República aprobar una resolución legislativa para implementar la consulta previa en este órgano. Este es el resultado de una demanda presentada por ONAMIAP y la Confederación Nacional Agraria en el 2017. Esta resolución que modificará el reglamento del Congreso debe ser sometida a consulta y consentimiento previo, libres e informados de las organizaciones indígenas.


Las lideresas y dirigentas de nuestras bases organizativas expresaron que una de las causas de los conflictos sociales radica en que los congresistas no nos consultan sus proyectos. Frente a ello, exigimos el cumplimiento de este derecho construyendo colectivamente nuestras propuestas.


Con respecto a la implementación de la consulta previa legislativa, planteamos que todo proyecto de ley que afecte nuestros derechos debe ser construido con la participación de las organizaciones indígenas. Y que la Oficialía Mayor del Congreso no decida sola sino junto con un órgano técnico de consulta para identificar los proyectos que afectan los derechos de los pueblos y mujeres indígenas.


De esta manera, todo proyecto que afecte los derechos indígenas debe ser remitido a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuano, Ambiente y Ecología, el que debe contar con un consejo consultivo integrado por las organizaciones indígenas. Esta comisión debe garantizar la participación de este consejo consultivo para el debate y aprobación del dictamen.




Planteamos, además, que la consulta previa debe realizarse sobre el dictamen aprobado por la Comisión, antes de la primera votación del Pleno, garantizando que en esa votación no se modifiquen los acuerdos emanados de la consulta previa y con cargo a que en el pleno se elabore un texto sustitutorio sobre los puntos de desacuerdo. Luego de esa primera votación, los puntos de desacuerdo modificados vuelven a Comisión y se retoma la etapa de diálogo de la consulta previa. Si en este diálogo los desacuerdos persisten, esos puntos deben ser archivados.


En cuanto a la evaluación de la implementación del derecho a la consulta previa, identificamos que el problema central es que las normas nacionales (Ley de Consulta y su Reglamento) no consideran el derecho al consentimiento y dejan la decisión final en manos del Estado.


Además, no todas las medidas legislativas y administrativas que afectan nuestros derechos son sometidas a procesos de consulta, los procesos son mal llevados: no hay buena fe, las consultas no son previas, no hay apoyo técnico y no garantizan la participación de mujeres. Finalmente, los acuerdos no se cumplen, el Estado ha emitido informes señalando que se ha cumplido con casi el 90% de los acuerdos de los procesos de consulta culminados, sin embargo, como ONAMIAP hemos contrastado y hemos concluido que la gran mayoría de los acuerdos no han sido implementados.


ONAMIAP y sus bases organizativas, junto nuestro Observatorio Nacional de Consulta Previa, continuaremos fiscalizando y acompañando los procesos de consulta en los que participamos, además de visibilizar y denunciar las medidas que aprueba el Estado sin que pasen por consulta previa. Asimismo, construyendo propuestas para garantizar el ejercicio de nuestro derecho a consulta con consentimiento.



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