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Demandamos al Congreso por vulnerar nuestros derechos: presentamos amparo contra la ley APCI

Desde la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas (ONAMIAP), hemos presentado una demanda de amparo, contra la Ley APCI (Ley N.º 32301), que consideramos una agresión directa a nuestros derechos fundamentales como pueblos indígenas. Con este recurso, buscamos proteger nuestra capacidad colectiva de organizarnos, comunicarnos y defender nuestros territorios frente a una normativa impuesta por el Congreso de la República y aplicada por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).


¿Qué hace tan peligrosa esta ley para nuestros derechos?


La Ley “Mordaza” empezó siendo una reforma orientada a “transparentar” el uso de la cooperación internacional, pero en realidad se convirtió en un mecanismo de control estatal dirigido a silenciar las voces críticas y limitar el trabajo de las organizaciones indígenas, feministas, campesinas, ambientales y de derechos humanos.


  1. Bloqueo a la justicia: Prohíbe utilizar recursos de cooperación para asesorar, acompañar o financiar cualquier tipo de proceso administrativo o judicial contra el Estado. Esto nos deja sin posibilidades de defender nuestros derechos al territorio, a la consulta previa, incluso a la integridad y la vida cuando somos amenazadas por las economías ilegales o la represión estatal.


  2. Censura previa: Obliga a todas las organizaciones a inscribirse en un registro controlado por la APCI y a obtener su aprobación antes de ejecutar cualquier actividad o proyecto, incluso si tiene fondos privados. Esta medida elimina nuestra autonomía y encadena nuestro trabajo a la discreción del Estado, situación que se hace muy grave en el contexto de dictadura en el que nos encontramos y donde es vital que las Organizaciones de Pueblos Indígenas mantengamos nuestra independencia y un rol vigilante frente a un Estado que viola sistemáticamente nuestros derechos.


  3. Sanciones arbitrarias: La APCI puede imponer multas que alcanzan hasta 500 UIT (más de dos millones y medio de soles), suspender o cancelar registros de forma discrecional, inclusive justificarlo por “afectar el orden público”. Esto equivale a una forma de desarticulación administrativa de nuestros espacios organizativos.


  4. Atenta contra la libertad de expresión y prensa: Las organizaciones indígenas nos encontramos informando permanentemente la situación de nuestros derechos y los ataques de la coalición autoritaria. Las restricciones de esta ley amenazan directamente nuestra libertad de expresión y de información para continuar alertando sobre las vulneraciones de nuestros derechos.


  5. Violación de estándares internacionales: La ley incumple con la consulta previa legislativa y viola derechos consagrados en la Constitución, así como tratados como el Convenio 169 de la OIT y instrumentos de derechos humanos, como la autonomía organizativa, libre determinación, acceso a la justicia, libertad de asociación, participación política, entre otros.


  6. Criminalización de la defensa comunitaria y busca la impunidad: Se penaliza como infracción “muy grave” brindar apoyo legal o técnico a quienes denuncian al Estado. Esto convierte defensas legítimas en móviles de persecución y busca desincentivar la defensa de territorios, culturas y derechos, generando impunidad.


  7. Organismos de protección de Derechos Humanos han rechazado la norma. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relatorías de Naciones Unidas, así como organizaciones de sociedad civil internacionales como WOLA, Amnistía Internacional, DPLF han alertado sobre la vulneración a los derechos humanos que implica la Ley.


  8. Movimiento indígena en alerta: AIDESEP, ONAMIAP, entre otras organizaciones indígenas, hemos condenado esta norma y demandado su derogación, denunciando que socava nuestra autonomía, imposibilita el acompañamiento territorial y fomenta la impunidad.

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