El derecho a la consulta previa es la principal garantรญa para la defensa del territorio ancestral
- onamiap
- 4 nov 2023
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Actualizado: 9 nov 2023
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Este encuentro tuvo como objetivo abordar las problemรกticas y desafรญos que enfrentan los Pueblos Indรญgenas u Originarios (PPIIOO) en Amรฉrica Latina para ejercer sus derechos y acceder a la justicia efectivamente. El encuentro se realizรณ en la ciudad de Santiago de Chile y contรณ con la participaciรณn de lรญderes y lideresas indรญgenas, magistrados de las cortes de justicia de distintos paรญses de latinoamerica, defensores de derechos humanos, juristas especialistas y representantes de los organismos de protecciรณn de derechos humanos.
ONAMIAP participรณ en la mesa temรกtica: El acceso a justicia ambiental y la defensa del medio ambiente, espacio en el que se compartiรณ sobre los obstรกculos que enfrentan los pueblos indรญgenas u originarios en el Perรบ para efectivizar los mecanismos de defensa de los territorios.
En ese sentido, seรฑalamos sobre la importancia de que en el paรญs se reconozca de la madre naturaleza como sujeto de derecho, como lo hicieron los paรญses vecinos de Ecuador y Bolivia, desde el reconocimiento de las cosmovisiones ancestrales de los pueblos y las mujeres andinas y amazรณnicas. Recordamos que en el 2020 ONAMIAP presentรณ una propuesta de proyecto de ley para el reconocimiento de los derechos de la madre naturaleza, la cual fue archivada por el lobby extractivista en el Congreso.
Uno de los planteamientos de nuestra participaciรณn en este espacio fue destacar la importancia de la aplicaciรณn efectiva de los derechos a la consulta y consentimiento previo, libre e informado en el paรญs como herramienta que permita garantizar la defensa del territorio ancestral de los PPIIOO.
Asimismo, respecto de estos derechos, alertamos que en el Perรบ es el Estado el principal violador de este derecho, en la medida que implementa muy pocos procesos de consulta de forma previa y, de esos pocos aplicados, no se respetan los estรกndares internacionales de este derecho, por lo que se hace necesaria una adecuaciรณn normativa. Fuimos enfรกticas al seรฑalar que, frente a la vulneraciรณn del derecho a la consulta, el sistema de justicia peruano no cuenta con una vรญa judicial efectiva directa y especializada para accionar, ni de ningรบn otro derecho de los Pueblos Indรญgenas.
La vรญa actual para accionar frente a la violaciรณn al derecho a la consulta es el proceso de amparo en la vรญa constitucional; sin embargo, en marzo del aรฑo pasado tuvimos una Sentencia regresiva del Tribunal Constitucional Peruano Exp. Nยฐ 03066-2019-PA/TC que desconoce que la consulta es un derecho fundamental, e incluso que el Convenio 169 ostenta rango constitucional en el ordenamiento jurรญdico del paรญs y que por lo tanto el proceso de amparo no es la vรญa idรณnea para la protecciรณn de la consulta. Si bien posteriormente ha habido otras sentencias que revirtieron esa postura en parte, sigue siendo una realidad que no hay posiciones uniformes que garanticen los derechos de los Pueblos Originarios en el sistema de justicia peruano, lo que retarda e incluso deniega el acceso a la justicia en nuestro paรญs.
Otra de las preocupaciones expuestas en la mesa temรกtica fue que el Estado peruano desconoce el derecho al consentimiento previo libre e informado de los PPIIOO y con ello viola el derecho a la libre determinaciรณn de los Pueblos Indรญgenas y les quita la posibilidad de decidir sobre sus territorios y sobre sus generaciones futuras.
Esperamos que nuestros aportes sean incorporados en la Declaraciรณn de Visiรณn del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Cumbre del Futuro de 2024.
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