top of page

Poder Judicial ordena al Congreso cumplir con nuestro derecho a la consulta previa legislativa

El 26 de enero la Primera Sala Constitucional del Poder Judicial notificó al Congreso de la República la sentencia del proceso de cumplimiento que le ordena realizar la consulta previa de leyes y aprobar una ley sobre el procedimiento de esa consulta.


En el año 2017 las organizaciones indígenas Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y Confederación Nacional Agraria (CNA) interpusieron una demanda de cumplimiento contra el Congreso para la aplicación de la consulta previa legislativa sobre los proyectos de ley que pueden afectar derechos de pueblos y mujeres indígenas. Ello en cumplimiento del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en vigencia en nuestro país desde 1995; y en cumplimiento de la propia Ley de Consulta Previa, Ley 29785 aprobada por el propio Congreso de la República.


En el año 2021, el Décimo Juzgado Constitucional había declarado improcedente la demanda en primera instancia, sin embargo, había exhortado al Congreso a aprobar una ley sobre la consulta previa legislativa al ser un derecho vigente de los pueblos indígenas u originarios del país. Esta sentencia fue apelada en la medida que no había argumentos para declarar improcedente la demanda.


Ahora la Primera Sala Constitucional ha revocado la sentencia de primera instancia y declaró: “fundada la demanda ordenando al Congreso de la República que cumpla con lo dispuesto por el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, como es realizar la consulta previa de leyes que impactan en los derechos de los pueblos indígenas, lo que implica que conforme a lo señalado en la presente resolución, deba debatir en el pleno del Congreso, y con el carácter de urgencia en la siguiente legislatura ordinaria o extraordinaria, el Proyecto de Ley 05/2016-CR”.


En todo el proceso judicial, el Congreso había respondido la demanda negándose a cumplir con este derecho de los pueblos indígenas u originarios, sin embargo, esta reciente sentencia es inapelable, por lo tanto, exigimos al Congreso cumplir con la resolución judicial y garantizar el derecho a la consulta de los pueblos y mujeres indígenas en el Perú.


Revisa la sentencia aquí:


Sentencia de Segunda Instancia Favorable a CNA ONAMIAP e IDLADS por la consulta previa leg
.
Descargar • 115KB

bottom of page