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La verdad sobre lo resuelto por la CIDH en el caso Conga



Cooperacción. 12 de mayo, 2014.- Con fecha 5 de mayo del presente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre las dos medidas cautelares solicitadas por la AIDESEP (1), la CCP (2), la CNA (3), la CONACAMI (4) y la ONAMIAP (5), en el caso CONGA. La primera –medida cautelar- solicitaba la protección a las autoridades, población indígena, comunidades y rondas campesinas y población en general de las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc quienes se encontrarían en situación de riesgo debido a su oposición a la ejecución del proyecto minero.


Estas organizaciones también solicitaron que se proteja el territorio ancestral de las comunidades y rondas campesinas de la provincia de Cajamarca, Celendín y Bambamarca. Dicha solicitud guardaba relación con la petición P716-12, que presentaron a la CIDH el 12 abril de 2012.


Sobre el primer punto, la Comisión considera que está demostrado que los líderes y lideresas identificados en el procedimiento se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, pues su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, le exige al Estado Peruano que adopte una serie de medidas para garantizar la vida y la integridad de dichas personas.


Sobre el segundo pedido, encontramos su pronunciamiento en la parte referida al análisis de los elementos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. En esta parte se hace un recuento de lo argumentado por las organizaciones sociales y el Estado, y la CIDH concluye lo siguiente:


En este escenario, la CIDH observa que existiría una controversia sobre diversos aspectos que podrían ser materia de una petición o caso contencioso. Por consiguiente, considera que el mecanismo adecuado para abordar dichos alegatos y la información aportada sería la petición P716-12.


Si bien es cierto, que para el segundo pedido la CIDH no otorgó la medida cautelar, es claro también que se nos remite al procedimiento de la petición presentada (P716-12), en el cual se abordará la afectación del territorio ancestral.


Para entender lo sucedido, debemos recordar que las medidas cautelares sirven para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del proceso de un caso pendiente, en situaciones de gravedad y urgencia y las peticiones para denunciar las violaciones o amenazas a derechos humanos.


Por lo tanto, José Miguel Morales Dasso, expresidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), falta a la verdad cuando dice: “Yo creo que lo que ha hecho la Comisión es ratificar que las adjudicaciones que se le han dado al proyecto Conga son válidas, entonces no vemos razón alguna para que haya oposición de nadie”. Esta afirmación no guarda correspondencia con lo decidido por la CIDH.


Lo que llama la atención, es que no sea de preocupación del empresariado minero y del Estado peruano, el que la CIDH concluya que la vida e integridad de un conjunto de personas estarían amenazadas y en grave riesgo. Nos debería preocupar a todos los peruanos, que en un Estado democrático de derecho, se esté afectando los derechos fundamentales de líderes sociales por el solo hecho de oponerse a un proyecto minero.

1 Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana. 2 Confederación Campesina del Perú. 3 Confederación Nacional Agraria. 4 Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería. 5 Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú.

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