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Exigimos implementación de acuerdos de los procesos de consulta previa




Cabe mencionar que este no es el único caso: luego de veinte años de vigencia del Convenio 169, que tiene rango constitucional, en el Perú y tras cuatro años de la promulgación de la Ley de Consulta Previa 29785, al 2015 el derecho a la consulta no es plenamente ejercido por los pueblos originarios. Lo más grave es que no se vincula la consulta al consentimiento previo, libre e informado.



Si bien hasta ahora se han realizado quince procesos de consulta en la Amazonía y dos consultas nacionales, la primera sobre la Política de Salud Intercultural y la segunda acerca de los reglamentos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los resultados de estos procesos aún no son oficializados porque la instancia correspondiente del Poder Ejecutivo no emite las normas requeridas para cada caso.


A lo anterior se suma que en todo este tiempo, el Congreso de la República no ha consultado una sola norma de las muchas que afectan nuestros derechos como pueblos indígenas. El ejemplo más reciente es el de los “paquetazos ambientales”, leyes que atentan contra nuestros derechos.


Ante esto, las organizaciones indígenas consensuamos con la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República un dictamen que ha sido totalmente desvirtuado por la Comisión de Constitución y Reglamento.


El nuevo dictamen, además de desconocer lo que las organizaciones habíamos acordado con la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos y presentado ante la propia Comisión de Constitución, es una propuesta que infringe el Convenio 169 de la OIT y la Ley de Consulta, al permitir que los acuerdos arribados con los consultados puedan ser desconocidos por el Pleno del Poder Legislativo, entre otros cambios que desnaturalizan el derecho a la consulta.


Frente a ello, la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAP exigimos:

  1. Que el Poder Ejecutivo emita las normas necesarias para la implementación de los acuerdos arribados en los diferentes procesos de consulta realizados.

  2. Que el Congreso apruebe el dictamen consensuado con las organizaciones indígenas sobre la consulta legislativa. De lo contrario, recurriremos a las medidas legales pertinentes, en instancias nacionales e internacionales.

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