- Califica de infantil, retrechera y de mala fe la respuesta del Estado que busca dilatar con argucias el cumplimiento de medida cautelar.
Onamiap. 22 de mayo, 2014.- El jueves 22 de mayo vence el plazo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) concedió al Estado Peruano para informar sobre los “continuos ciclos de amenazas, hostigamientos y actos de violencia” contra las personas que en su legítimo derecho rechazan el megaproyecto minero Conga.
De no dar respuesta a la Resolución 9/2014 que otorga una medida cautelar el Estado Peruano desconocería un instrumento de obligatorio cumplimiento en un Estado democrático de derecho.
La medida cautelar se otorgó luego de verificarse tres condiciones esenciales: amenaza a la vida y la integridad personal de los beneficiarios de manera grave, urgente e irreparable.
La medida cautelar dispone que el Estado peruano garantice la vida e integridad de 46 líderes y lideresas de las comunidades campesinas de Cajamarca, la familia Chaupe, el rondero Luis Mayta y el comunicador indígena César Estrada Chuquilín.
El Pacto de Unidad como instancia articuladora de los pueblos indígenas del Perú presentó la solicitud de medida cautelar a fines de 2011, cuando el Estado peruano declaró en situación de emergencia la región Cajamarca para imponer el megaproyecto Conga.
La mala fe del Estado peruano
La primera reacción del Estado peruano fue ignorar la importancia de la medida cautelar como medida especial. Tal es así que el embajador del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA) Juan Jiménez Mayor sostuvo que no difería de la protección que el Estado brinda a 30 millones de peruanos<1>.
La segunda reacción fue detener y maltratar el martes 13 a doce campesinos y activistas e incluso golpear a algunos de estos. Entre los detenidos por la policía estuvieron César Estrada Chuquilín y otros beneficiarios de la medida cautelar quienes recibieron burlas de los policías con frases como: “¿Y ahora dónde está la CIDH para que te proteja?”.
Los detenidos fueron liberados la madrugada del miércoles 14 sin que haya habido de por medio ninguna orden ni mandato judicial que justifique la detención.
Mientras la policía escarmentaba a varios de los beneficiarios de la medida cautelar el mismo día 13 de mayo el Procurador Público Especializado Supranacional del Ministerio de Justicia en una actitud dilatoria y retrechera<2>, recién solicita<3> a la CIDH la lista completa de los beneficiarios de la medida cautelar y la identificación de sus representantes.
La petición se realiza a pesar que la lista fue entregada inicialmente el 20 de febrero de 2013 y luego en dos oportunidades más el mismo año.
Cabe destacar que en un afán malicioso el Estado Peruano observa en su misiva a la CIDH que una asesora del Instituto Internacional Derecho y Sociedad (IIDS) - la abogada Zulma Villa – aparezca en las comunicaciones de los demandantes cuando ella no habría firmado la solicitud original de medidas cautelares.
Con esa actitud el Estado peruano busca escabullir su responsabilidad y distraerse de los problemas sustanciales de fondo intentando menoscabar el derecho a la defensa y a pesar que dicha abogada representa a los peticionarios desde el inicio del caso, hecho del cual tiene pleno conocimiento la CIDH.
El Pacto de Unidad deplora el comportamiento infantil e irresponsable del Estado peruano y ha vuelto a dirigir una nueva comunicación<4> a la CIDH para que renueve su exigencia al Estado Peruano de cumplir de buena fe la medida cautelar y garantizar la vida e integridad de los beneficiarios y beneficiarias que están claramente identificados. --- <1> Declaraciones de Juan Jiménez Mayor a Canal Tv. Perú, en el programa Noticias 7.3 con el periodista Nicolás Salazar. Jueves, 8 de mayo de 2014. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=nfcAAzrbpgU&feature=youtu.be <2> Retrechero: Que con artificios disimulados y mañosos trata de eludir la confesión de la verdad o el cumplimiento de lo debido. Diccionario de la Real Academia Española (RAE). <3> Ver carta en: https://ia902507.us.archive.org/31/items/CartaMinjusALaCidh/Minjus_CIDH12May2014.pdf <4> Ver carta en: https://ia902508.us.archive.org/28/items/CartaPactoUnidadALaCidh/PU_CIDH_21May14.pdf
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