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¡NADA SIN LOS PUEBLOS Y LAS MUJERES INDÍGENAS!

Propuesta de Plan de Acción para el Acuerdo de Escazú no contiene una sola mención a los derechos colectivos de los defensores y las defensoras indígenas.


El Grupo de Trabajo creado en la Primera Conferencia de Partes del Acuerdo de Escazú ha presentado una propuesta de Índice del Plan de Acción sobre Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Esta propuesta no contiene una sola mención -en sus objetivos, lineamientos y acciones- a los pueblos indígenas, que somos los más amenazados y criminalizados por defender a nuestra Madre Naturaleza.


En el caso del Estado peruano, aún no ha ratificado el Acuerdo de Escazú. Y en un contexto de dictadura, la criminalización y estigmatización de los defensores y las defensoras indígenas territoriales se ha agudizado, mientras que nuestras comunidades sufren además constante despojo territorial por parte de las mafias de narcotráfico, tala y minería ilegal, traficantes de tierras, entre otros. Mafias que han asesinado a líderes y lideresas indígenas, ante la total indiferencia e inacción del Estado.


Ese Estado nos despoja de nuestros territorios imponiendo las actividades extractivas sin consultarnos ni obtener nuestro consentimiento previo, libre e informado. Concesiona sin consultarnos. Y el sistema de justicia agrava esta situación, porque si las comunidades denunciamos, esa denuncia se archiva; pero si protestamos, nos criminalizan e incluso encarcelan.

Detrás de todas estas vulneraciones a nuestros derechos humanos individuales y colectivos y a los derechos de la Madre Naturaleza, está el sistema capitalista extractivista que impone su modelo de “desarrollo” en nuestros territorios.

En cuanto a la omisión de los pueblos indígenas en la propuesta de índice de Plan de Acción, el tema de fondo es que el Acuerdo de Escazú carece de un enfoque de derechos de pueblos indígenas. Su enfoque es individual y para su aplicación debe necesariamente compatibilizarse con nuestros derechos colectivos. Por ejemplo, no toma en cuenta que los defensores y defensoras indígenas son interlocutores de la decisión de la autoridad indígena que son las asambleas, los líderes o líderesas no defienden los territorios por una decisión individual sino por decisión de esta máxima autoridad. Tampoco considera que los dirigentes y dirigentas son autoridades jurisdiccionales. Y que los pueblos indígenas somos propietarios ancestrales de nuestros territorios.


Un Plan de Acción debe poner énfasis en la participación de los defensores y defensoras indígenas, contener un marco de derecho internacional que involucre todos los tratados y convenios de derechos humanos individuales y colectivos. Además, el plan debe tener consideraciones específicas de etnicidad (pueblos indígenas), de género y generacional (involucrar a las juventudes). En seguimiento y revisión, debe obligar a los Estados a rendir informes periódicos y permitir a las organizaciones presentar informes alternativos.


Debe además considerar la ciencia y tecnología ancestrales de los pueblos indígenas; incluir no solo reconocimientos individuales sino también colectivos (pueblos indígenas, comunidades, organizaciones); fortalecer las capacidades no solo de los agentes estatales sino sobre todo de los defensores y defensoras indígenas. A la obligación de los Estados de presentar informes periódicos deben sumarse mecanismos para que nuestras organizaciones presentemos informes alternativos.


En las líneas de acción se debe incluir no solo a los Estados y sus diferentes sectores y niveles de gobierno sino también a las mafias de actividades ilegales (narcotráfico, tala, minería, trata de personas, tráfico de tierras) y la acción u omisión de los Estados frente a ellas. Incluir también una línea de acción de intercambio de experiencias entre pueblos indígenas, comunidades y organizaciones cuyas personas defensoras enfrentan amenazas y sus acciones frente a ellas.

En suma, todas las líneas de acción deben incluir la participación plena y efectiva de las organizaciones involucradas, en particular las organizaciones de los pueblos y las mujeres indígenas.



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