El Ministerio de Agricultura y Riego emitió el Decreto Supremo N° 022-2021-MIDRAGRI, que aprueba los lineamientos de la llamada Segunda Reforma Agraria. Esta norma no toma en cuenta los derechos de los pueblos indígenas, no fue sometida a consulta previa libre e informada ni recoge nuestras propuestas, pese a que ONAMIAP las alcanzó en el momento en que fue convocada para formar parte del Grupo de Trabajo Sectorial correspondiente. Tampoco ha sido siquiera discutida en este Grupo Trabajo.
La norma aprueba cinco lineamientos. El primero de ellos es “implementar una nueva forma de gobierno para el mundo agrario y rural”. ¿Qué significa esto? Los pueblos indígenas, en ejercicio de nuestro derecho a la autonomía y la libre determinación, conservamos nuestras formas ancestrales propias de gobierno. Un derecho que, además, está reconocido en la Constitución Política para las comunidades campesinas y nativas. Pero sus líneas de acción solo hablan del fortalecimiento del MIDAGRI y su gestión descentralizada.
El segundo lineamiento es “impulsar más y mejores mercados para la agricultura familiar y la seguridad alimentaria”. No dice nada de la soberanía alimentaria. Y su visión solo es de mercado, sin considerar los conocimientos y prácticas indígenas, la ciencia y la tecnología ancestrales que sí contribuyen tanto a la seguridad como a la soberanía alimentaria. Entre sus líneas de acción, solo recoge la demanda de implementar compras estatales a la pequeña agricultura para los programas sociales, comedores populares y ollas comunes, pero sin mencionar a las comunidades.
El tercer lineamiento es preocupante: “impulsar la industrialización del agro y la transformación productiva del campo”. ¿Significa esto mayor promoción a la agroindustria, aquella que despoja nuestros territorios, acapara extensiones de tierra más grandes que las de las antiguas haciendas, explota laboralmente a sus trabajadores y trabajadoras?
El lineamiento 4 es “generar seguridad hídrica e incrementar el desarrollo de infraestructura de riego de manera planificada y priorizada en el territorio, con enfoque de cuenca y respondiendo a la demanda, especialmente de la agricultura familiar”. Y una de sus líneas de acción es promover proyectos de siembra y cosecha de agua, y de reservorios y microrreservorios. ¿Será con respeto a las decisiones de las comunidades y sus formas propias de tomarlas?
Finalmente, el lineamiento 5 es “impulsar el cambio e innovación tecnológica, la promoción de servicios y fomento agrario y forestal”. Aquí también surgen preocupaciones. La primera: ¿qué significa la promoción forestal, mayores concesiones de nuestros bosques?
Este último lineamiento es el que mayor número de líneas de acción tiene, 11 en total. La primera es fortalecer diversas formas de organización de los productores agrarios mediante la asociatividad y el cooperativismo. Nuevamente: ¿será con respeto a nuestras propias formas de organización? Lo mismo para su segunda línea de acción, referida al fortalecimiento de las organizaciones de usuarios de agua para riego. Cuidado con impulsar organizaciones paralelas.
La cuarta es impulsar el saneamiento físico-legal y la titulación de predios agropecuarios y de comunidades campesinas y nativas a nivel nacional. Esperemos que no se siga priorizando la titulación individual sobre la colectiva.
Otra línea de acción es fortalecer las comunidades campesinas y comunidades nativas como organizaciones económicas para el desarrollo agrario y rural. Las comunidades somos mucho más que organizaciones económicas, cuidado con debilitarnos en lugar de fortalecernos. La última línea de acción es desarrollar nuevas variedades de semillas con alta calidad genética, principalmente a favor de la agricultura familiar. ¿Sin apropiarse de nuestra ciencia y tecnología ancestrales?
Entre todo aquello que un proceso de real reforma debe garantizar, y que planteamos oportunamente al MIDAGRI, mencionaremos tres temas fundamentales aquí: una evaluación de la primera reforma agraria. Titulación de la propiedad territorial ancestral de los pueblos indígenas, lo que implica que se elimine la figura de cesión de uso en la titulación de las comunidades nativas. Y eliminación de las formas legales de despojo territorial indígena.
Nada de esto ha sido recogido en el Decreto Supremo N° 022-2021-MIDRAGRI.
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