ONAMIAP presentó argumentos contra la ley que autoriza los “comités de autodefensa” en Audiencia Pública del Tribunal Constitucional.
La Ley CAD desconoce que las comunidades nativas y campesinas tenemos nuestras propias autoridades políticas y de administración de justicia y protección de nuestros territorios, por lo que promueve conflictos con las autoridades indígenas, las cuales se subordinan a la asamblea comunal, mientras que los CAD se subordinan a las fuerzas armadas, advirtió Ketty Marcelo López, presidenta de ONAMIAP en la audiencia del Tribunal Constitucional que vio la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31494, que reconoce a los llamados Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD).
La presidenta de ONAMIAP recordó que nuestra organización presentó cartas al Congreso solicitando su archivo y el inicio de un proceso de consulta previa; así como pedimos al Ejecutivo que observara la ley, lo cual sí realizó, sin embargo, a pesar de ello, el Congreso aprobó la ley por insistencia.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada en agosto del 2022 por la Defensoría del Pueblo y ONAMIAP se sumó como tercero. En la Audiencia Pública del Tribunal Constitucional participaron además el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y del Desarrollo Sostenible (IDLADS) y de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), por la parte demandante, y el procurador del Congreso de la República por la parte demandada.
Ketty Marcelo advirtió que, en el íntegro de la norma, se atribuyen a los CAD funciones de administración de justicia en el ámbito de nuestros territorios originarios, esto significaría que estas funciones las tendría cualquier ciudadano mayor de edad. Ello atenta gravemente contra nuestra identidad, porque cualquier ciudadano no puede ser autoridad de una comunidad, tiene que mínimamente ser también originario, conocer y practicar nuestra cultura y ser elegido por nuestra asamblea.
La disposición más peligrosa de esta norma, puntualizó, es la que señala que “[Los CAD] pueden adquirir, por compra o donación por parte del Estado o de particulares, las armas”. El país está en un contexto en el que la inseguridad y la violencia cada día aumentan más y más, en ese escenario, las mujeres indígenas estamos convencidas de que promover grupos armados que puedan recibir armas del Estado o de particulares no es la solución. Por el contrario, es una amenaza para nuestros territorios ¿Quiénes serían esos particulares que puedan donar armas? ¿Las empresas? Con esta ambigüedad la norma admite incluso que los propios narcotraficantes puedan donar armas a los CAD.
Por su parte, la representante de la Defensoría del Pueblo indicó que la Ley CAD vulnera el derecho a la consulta previa establecido por el Convenio 169 de la OIT e incluso una sentencia emitida el 2022 por el propio Tribunal Constitucional, que señala la necesidad de consultar las medidas legislativas que afectan a los pueblos indígenas.
Asimismo, los derechos a la identidad cultural, la autonomía organizativa y la justicia propia, recalcando que en las comunidades es la asamblea comunal la máxima instancia organizativa que toma las decisiones. Añadió que la norma además rompe el monopolio legal del Estado en el uso de la fuerza, que solo pone en manos de las fuerzas armadas y la Policía Nacional.
Los representantes de AIDESEP y del IDLADS se refirieron también a los derechos a la consulta previa, a la identidad cultural, a la autonomía organizativa y a la justicia comunal. Recordaron que a 29 años de entrado en vigor el Convenio 169 de la OIT, el Congreso de la República aún no implementa la consulta legislativa y que hoy existe un mandato judicial al respecto. Y que ya hay más de 20 líderes indígenas asesinados por defender sus territorios y la Ley CAD multiplica este riesgo.
Denunciaron también que esta norma forma parte de un paquete de leyes emitidas por el Congreso de la República contra los derechos de los pueblos indígenas, destacando entre ellas la reciente modificación a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
El procurador del Congreso de la República intentó desmentir que la Ley CAD vulnera derechos de los pueblos indígenas, señalando que las comunidades podrán o no decidir si forman CAD, omitiendo que la norma autoriza a hacerlo a personas particulares. Autoriza también a los CAD a portar armas y administrar justicia en nuestros territorios sin mandato de la asamblea comunal y, pese a todo ello, no era necesario someterla a consulta y consentimiento previo, libre e informado.
“Estamos aquí porque las mujeres indígenas queremos paz y armonía y rechazamos las injerencias sobre nuestras autoridades originarias en nuestros territorios. Esta ley tiene que declararse inconstitucional. Y para que no se repitan normas tan nocivas y peligrosas solicitamos al Tribunal Constitucional que exhorte al Congreso de la República que cumpla con la consulta previa legislativa”, subrayó Ketty Marcelo, presidenta de ONAMIAP.
Luego de las preguntas de los magistrados del Tribunal Constitucional y las respuestas de las partes, la decisión quedó al voto y se dio por concluida la audiencia pública.
Exigimos al tribunal constitucional que declare fundada la demanda y expulse la norma del ordenamiento jurídico peruano, además declare el estado de cosas inconstitucional sobre la aplicación del derecho a la consulta previa legislativa.
Hacemos un llamado a la sociedad civil, a las organizaciones indígenas y a los organismos internacionales de protección de derechos humanos a mantenerse vigilante por la garantía de los derechos de los pueblos indígenas en el Perú. Desde ONAMIAP continuaremos vigilantes.
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