Desde la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), exigimos la derogación de la Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible y la nulidad de la resolución ministerial que crea el grupo de trabajo para elaborar dichos lineamientos, en tanto la mismas no fueron consultadas y no respetan los estándares sobre pueblos indígenas.
El Estado nuevamente vulnera los derechos de los pueblos indígenas a la participación y a la consulta previa, libre e informada. Esta vez con la Ley N° 30977, Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible, y de la Resolución Ministerial N° 363-2019-PCM, que crea un grupo de trabajo que tiene como principal tarea elaborar los “Lineamientos de la Política para el desarrollo de la Amazonía Sostenible”.
Esta nueva política del Estado involucra el tratamiento del ordenamiento territorial, titulación de tierras comunales, nuevos modelos de acceso a bosques, seguridad jurídica de bosques inundables, conocimientos ancestrales, entre otros. Sin embargo, ninguna de estas medidas ha respetado nuestro derecho a la participación y consulta y consentimiento previo, libre e informado, tal como lo garantiza el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Amazonía peruana no está desierta. En ella existimos pueblos indígenas desde mucho antes de la creación del actual Estado, pueblos que hemos vivido en diálogo y armonía con sus bosques, con sus fuentes de agua, con biodiversidad. Que a hemos cuidado desde siempre porque ella nos cuida. En particular las mujeres indígenas, transmisoras de esos saberes y prácticas ancestrales, de la medicina tradicional y cuidadoras de las semillas que son la fuente de nuestros alimentos e insumos para nuestras artesanías.
Una vez más, el Estado peruano atenta contra nuestros derechos como mujeres y pueblos indígenas, pues la Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible no nos fue consultada. Y el citado grupo de trabajo está conformado solo por el Viceministerio de Gobernanza Territorial, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN y el Consejo Interregional Amazónico – CIAM. Se le ha dado un plazo de 90 días para presentar la propuesta de los referidos lineamientos. Y no se ha considerado nuestra participación.
No es posible concebir el desarrollo de nuestra Amazonia sin el respeto a la libre determinación de nuestros hermanos y hermanas de la Amazonía.
El citado Plan involucra el tratamiento del ordenamiento territorial, titulación de tierras comunales, nuevos modelos de acceso a bosques, seguridad jurídica de bosques inundables, conocimientos ancestrales, entre otros, que nos afectan directamente como pueblos y como mujeres indígenas.
En ese sentido, desde la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), exigimos la derogación de la Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible y la nulidad de la mencionada resolución ministerial, en tanto la mismas no fueron consultadas y no respetan los estándares sobre pueblos indígenas.
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