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Congreso debe respetar el carácter de urgencia del proyecto de ley de cambio constitucional

Una nueva Constitución Política elaborada por una Asamblea Constituyente Popular, Plurinacional, Soberana y Paritaria, es una demanda que fue lanzada por ONAMIAP desde la voz de sus bases organizativas. Porque la Constitución de 1993 fue hecha por la dictadura fujimorista para imponer el neoliberalismo extractivista que destruye a la Madre Naturaleza y vulnera todos los derechos.


Desde entonces fuimos muy claras: no queremos una reforma, no queremos parches: exigimos una nueva Constitución. Hecha también por los pueblos y las mujeres indígenas, que nunca en la historia republicana estuvimos presentes en la construcción de las sucesivas constituciones. Y tenemos el derecho y el deber de participar porque también somos ciudadanos y ciudadanas.


Fue también una promesa de Pedro Catillo en campaña electoral. Y el 25 de abril el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de ley 1840/2021-PE “de reforma constitucional que autoriza someter a referéndum la convocatoria de una asamblea constituyente para elaborar una nueva Constitución Política del Perú”, el cual incorpora ocho disposiciones transitorias a la Constitución actual. 


Nos interesan particularmente las disposiciones transitorias especiales octava y novena. La octava señala que la Asamblea tendrá el 26% de sus escaños destinados a representantes de pueblos indígenas. Y la novena que “Los pueblos indígenas constituyen una circunscripción electoral especial, siendo la asignación de escaños proporcional a su representación en cada región”-

Esta disposición es una obligación del Estado Peruano para hacer efectivo nuestro derecho a la participación política como mujeres y pueblos indígenas. Es es producto de nuestras demandas y luchas, por lo que la propuesta tal como está planteada no debe ser objeto de cambio al ser evaluada en el Congreso de la República, ya que constituiría una violación a nuestros derechos reconocidos a nivel nacional e internacional.


Nos preocupa que el proyecto de ley 1840/2021-PE requiere ser aprobado por el Congreso mediante dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas, de acuerdo con el artículo 206° de la Constitución Política. Actualmente, el Congreso está en su segunda legislatura, la cual culmina el 15 de junio, mientras que la siguiente inicia el 27 de julio y culmina el 15 de diciembre. 


Por eso, para garantizar que el referéndum se realice en el acto electoral de las “Las Elecciones Regionales y Municipales 2022”, el Congreso de la República debe respetar el carácter de urgencia del proyecto de ley de acuerdo con el artículo 105° de la Constitución Política. 


Como ONAMIAP, emplazamos a los Congresistas a incorporar a la agenda legislativa el proyecto de ley a fin de iniciar con su discusión y respetar la propuesta que garantiza nuestro derecho a la participación como mujeres y pueblos indígenas mediante una circunscripción electoral especial que constituya un 26% de representantes de pueblos indígenas con paridad de género. 


Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones deberá respetar el sentido del proyecto, que garantiza la participación de las mujeres y pueblos indígenas, al regular la distribución de escaños de los y las representantes de los pueblos indígenas. 

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