top of page
Foto del escritoronamiap

Comité DESC cuestiona al Estado sobre el incumplimiento de la Consulta Previa

Comité DESC (Derechos económicos, sociales y culturales) de las Naciones Unidas presenta lista de cuestionamientos relativos al quinto informe periódico del Perú en el marco de la garantía de estos derechos. El comité tomó en cuenta las denuncias de ONAMIAP sobre el incumplimiento de la consulta previa. El Estado debe responder.


El gobierno peruano entregó su quinto informe sobre los derechos económicos y sociales en el Perú en diciembre del año pasado. El 28 de octubre, el Comité DESC dio a conocer la lista de cuestiones relativas a este documento. 


Previo a la presentación de esta lista, ONAMIAP envió un informe con aportes para la evaluación del Comité de DESC al Estado peruano. En el mismo señalamos que no se garantizan los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, resaltando el incumplimiento sistemático del consentimiento y la consulta previa libre e informada. 


A partir del informe, el comité invitó a ONAMIAP a participar de una reunión previa a la presentación de los cuestionamientos. Nuestra organización fue interrogada sobre la presunta consulta legislativa que el Estado asegura haber llevado a cabo antes de la aprobación de la Ley: Marco sobre el cambio climático (30754). Además, sobre la sentencia STC N.º 03066-2019-PA/TC del Tribunal Constitucional que atenta contra el derecho a la consulta previa. 


Al respecto señalamos que no existe la consulta legislativa en el Perú. El congreso no ha implementado ningún protocolo para garantizar la participación, consulta y consentimiento de los pueblos indígenas en los procesos de elaboración de leyes. Esto pese a que el país ha suscrito acuerdos internacionales como el Convenio 169 que contempla el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado en cualquier medida administrativa o legislativa que pueda afectar los derechos de los pueblos indígenas. 


En el caso de la sentencia violatoria del derecho a la consulta emitida por el Tribunal Constitucional, ONAMIAP señaló que el Estado ha vulnerado su propia jurisprudencia e irrespetado los convenios internacionales que son de rango constitucional. Actualmente, los pueblos indígenas del Perú no tienen en la práctica un recurso jurídico efectivo para accionar frente a la vulneración del derecho a la consulta previa.


Dadas nuestras respuestas, el Comité DESC consideró necesario interpelar al Estado sobre estos dos puntos en el inciso B de la lista de cuestiones: Derecho a la libre disposición de las riquezas y los recursos naturales y citamos:


“Teniendo en cuenta la información suministrada por el Estado parte en su informe párrafos 206-210 , sírvanse indicar los procesos y plazos adoptados para garantizar la participación real de los pueblos indígenas en la celebración de consultas previas de los planes, políticas y medidas legislativas nacionales, regionales y locales, en particular sírvanse indicar si la consulta previa está prevista también para leyes; igualmente sírvanse indicar cuál es el mecanismo judicial para proteger el derecho a la consulta previa teniendo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de la STC N.º 03066-2019-PA/TC, que concluyó que la consulta previa no es un derecho fundamental ni puede ser protegida a través del amparo.”


Exigimos al Estado Peruano que, frente al cuestionamiento de las Naciones Unidas, revierta la situación de vulneración a los derechos a la consulta y consentimiento, y garantice su adecuada implementación en todos los sectores y frente a todas las medidas que puedan afectar los derechos de los pueblos y las mujeres indígenas.  


Comentarii


bottom of page